21 octubre, 2021

Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (II)

En esta segunda entrega Josep Gálvez continúa con los Diez Mandamientos según el profesor de derecho procesal de Estados Unidos Irving Younger.

Josep Gálvez | 19/10/2021 6:47 | Actualizado: 19/10/2021 0:41

Seguimos con los famosos mandamientos del Moisés del interrogatorio, Irving Younger, el decálogo que deben seguir para salir airoso al preguntar a los testigos de la parte contraria. 

O, al menos, no hacer el ridículo ante el tribunal, lo que es ya todo un logro. 

Recordemos que estas reglas fueron elaboradas por Younger a mediados de 1975 como profesor de la Facultad de Derecho de Cornell, Nueva York y, casi inmediatamente, se convirtieron en el estándar seguido por los abogados de los Estados Unidos.

Y es que el contrainterrogatorio (“cross-examination”) suele ser un arma de doble filo, donde un buen abogado puede llegar a lucirse y destruir la línea argumentativa del contrario, pero también uno de los elementos críticos y con más riesgo, de tal manera que los errores se pagan muy caros, haciendo que un caso directamente se gane o se pierda.

Según Younger, “solamente los virtuosos pueden infringir estos mandamiento con total impunidad”. O sea que ojito.

Nos habíamos quedado con el segundo mandamiento, por lo que vamos con el siguiente:

TERCER MANDAMIENTO: NUNCA INTERROGARÁS AL TESTIGO CONTRARIO CON PREGUNTAS ABIERTAS

Sobre esta tercera regla hay cierta confusión, sobre todo en su traducción al español y su interpretación de conformidad con los sistemas jurídicos continentales, por lo que hay que hacer algunas precisiones para evitar equívocos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, en el derecho norteamericano, las reglas procesales impiden al abogado efectuarpreguntas que ya sugieran la respuesta respecto al testigo que él mismo ha propuesto. 

Son las célebres “leading questions”, literalmente, “preguntas dirigidas” o preguntas cerradas.

Es decir, son aquellas preguntas que impiden al testigo evadirse o irse por la tangente, respondiéndose simplemente con un simple sí o u no, como por ejemplo:

“¿Estaba usted en su casa en la noche de autos, no es cierto?”

Está claro que el resultado de la pregunta está controlado, por lo que el testigo está dirigido por el propio abogado para así obtener una respuesta que será o sí o no

De esta manera, no hay margen para que el testigo pueda explicar “su película” y, dependiendo de lo que diga, un abogado eficaz lo irá llevando hasta el resultado esperado.

Ni son preguntas capciosas, como se las traduce en muchas ocasiones de forma equivocada, ni tratan de engañar a nadie ya que el testigo debe decir la verdad. 

Simplemente son preguntas cerradas y dirigidas a obtener una respuesta concreta, que habitualmente ya es previamente conocida por el abogado, como veremos en el apartado siguiente.

Pues bien, como decimos, ese tipo de preguntas están prohibidas para los testigos que presenta el propio abogado, de tal manera que en ese caso deberán ser preguntas abiertas, permitiendo que el interrogado pueda explayarse en su intervención. Como por ejemplo:

“¿Qué pasó entonces”? 

Como se imaginarán, ante esta pregunta abierta el interrogado -aunque sea propio- puede decir lo que le venga en gana, por lo que las preguntas abiertas pueden ser auténticas bombas de relojeríadependiendo de lo que suelte el testigo de forma descontrolada, como pasa en algunas ocasiones para diversión del juez y del abogado contrario. Un tiro por la culata, vamos.

Peeeero en el caso del contrainterrogatorio esa prohibición no existe. 

La ley sencillamente no dice nada respecto al testigo que ha sido presentado por el abogado contrario, incluyendo el interrogatorio de parte o a peritos, por lo que las preguntas cerradas se permiten en estos casos.

Y ahí es donde está la gracia, ya que mientras el abogado tratará limitar las respuestas del testigo contrario, este tratará de escabullirse como pueda del cerco. 

Por el contrario, hacer una pregunta abierta a un testigo hostil suele ser una invitación al más absoluto de los desastres.De hecho, Younger se sorprendía que aún había un gran número de abogados que seguían haciendo preguntas abiertas a los testigos contrarios, cuando la única manera de controlarlos es precisamente mediante preguntas cerradas, dirigidas a obtener una respuesta concreta. 

Y sentenciaba: “hacer una pregunta abierta a un testigo contrario es como decirle que haga un discurso ante el juez”.

[Opinión] Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (I)El profesor estadounidense Irving Younger hizo del contrainterrogar un arte que plasmó, para sus alumnos en “diez mandamientos”.

Por tanto, como señala el decálogo de Younger, un buen abogado eficaz nunca deberá utilizar preguntas abiertas con el testigo adverso, sino dirigidas ya que “un interrogatorio eficaz debe tener un fin”.

Para Younger el contrainterrogatorio debe consistir en “una melodía que sea tarareada por el abogado, no por el interrogado”. 

Unas preguntas claras, concisas y directas no sólo permitirán controlar al testigo contrario y sus respuestas, sino que también demostrarán su habilidad como abogado y el control que tiene sobre los detalles del caso

Por tanto, recuerden que nunca deberán formular preguntas abiertas al testigo contrario, porque estarán dirigiéndose al más absoluto de los desastres y andaremos por el interrogatorio como pollos sin cabeza.   

Y eso se nota mucho, créanme.

CUARTO MANDAMIENTO: NUNCA FORMULARÁS UNA PREGUNTA DE LA QUE NO SEPAS LA RESPUESTA.

Íntimamente relacionado con el anterior y en su afán de tenerlo todo controlado para evitar sorpresas, Younger afirmaba con rotundidad:

“El interrogatorio no es una declaración del testigo, ya que no es el momento de descubrir nuevos hechos sobre el caso”

Por eso nos advierte con algo ciertamente importante:

“Si no sabes todos los detalles del caso, no deberías llevarlo a juicio”.

De ahí viene una de sus más famosas reglas, debiendo preguntar sabiendo ya de antemano la respuesta, cuanto más objetiva, mejor. Para Younger, el interrogatorio no puede ser un viaje a lugares inexplorados, cuyos resultados pueden hacer descarrilar nuestra estrategia en el caso. 

Por eso, al interrogar es extremadamente peligroso lanzar una pregunta sin tener idea de lo que el testigo podría decir, siendo aconsejable cerciorarse de que hay agua antes de tirarse a la piscina. En caso contrario, el descalabro puede llegar a ser fatal.

Así, Younger advertía que “las preguntas al contrario son la oportunidad para obtener la información que apoye alguno de los puntos en que se basarán las conclusiones”. Punto. No es necesario dar excesivos detalles. Lo esencial para confirmar nuestra argumentación.

Un par de ejemplos clásicos del profesor Younger:

“¿Es usted su madre? – Pregunta de la que ya previamente sabremos la respuesta, además sustentada por una información objetiva. Es una respuesta de la que no debemos tener sorpresas.

Por el contrario, si preguntamos cuestiones más subjetivas podremos encontrarnos ante respuestas inesperadas: 

“¿La amaba usted”? – Si no sabemos la respuesta, es mejor no hacer este tipo de preguntas.

No obstante, el profesor Younger permitía dos excepciones a este regla:

En primer lugar, si la respuesta es absolutamente indiferente para el abogado. 

Para ello, resulta indispensable que previamente se efectúe un juicio de valor previo, de tal manera que estemos completamente seguros de que la respuesta, sea la que sea, no puede tener ninguna implicación negativa para nuestra estrategia.

En segundo lugar, esta excepción solamente se encuentra a disposición de abogados de verdad, experimentados ante los tribunales, de los que pisan estrados habitualmente y no ven los toros cómodamente desde la barrera, sino batiéndose el cobre ante el adversario.

Estos abogados, según Younger, llegan a desarrollar una habilidad especial para hacer preguntas que, aunque inicialmente parecen desconectadas, en realidad van dirigidas a un fin determinado.

Estas preguntas, cuya respuesta es desconocida inicialmente, van ofreciendo nueva información al abogado que le permiten ir elaborando una estrategia en ese mismo momento. Así, si el resultado final se advierte desfavorable, el abogado experimentado abandonar ese camino en ese instante e ir en busca de otras sendas con mejor fortuna. 

De hecho, el único ejemplo que el profesor Younger conocía era el famoso asunto “Lizzie Borden”, un caso asesinato de finales del siglo XIX, en el que Lizzie fue procesada por asesinar a sus padres con un hacha en su residencia de Fall River, Massachusetts.

Para Younger, el interrogatorio no puede ser un viaje a lugares inexplorados, cuyos resultados pueden hacer descarrilar nuestra estrategia en el caso.
Para Younger, el interrogatorio no puede ser un viaje a lugares inexplorados, cuyos resultados pueden hacer descarrilar nuestra estrategia en el caso.

EL CASO DE LIZZIE BORDEN

Como recuerda Younger, para su defensa, la joven Lizzie contrató al exgobernador de Massachusetts y experto abogado de tribunales de Nueva Inglaterra, George D. Robinson, uno de los mejores del país.

Pues bien, el caso contra Lizzie se centraba en una testigo de la acusación, la criada de la familia, llamada Bridget Sullivan, quien les había servido el desayuno durante la misma mañana del crimen, tan solo media hora antes del asesinato.

Para Robinson la pregunta clave que debía formular a la criada en el interrogatorio era la siguiente:

¿Había un buen ambiente familiar durante el desayuno?

La intención de Robinson es que, en caso de obtener una respuesta afirmativa, esto eliminaría la existencia de un motivo para que Lizzie asesinara a sus padres esa misma mañana, poco minutos después del desayuno.

Lo curioso es que Robinson no sabía cuál iba a ser la respuesta de la sirvienta, por lo que las preguntas formuladas previamente por este abogado hasta llegar a esa pregunta en concreto ocupan entre siete u ocho páginas, según aparece publicado en numerosas compilaciones de derecho norteamericano. 

Gracias a su transcripción, como afirma Younger, “podemos comprobar cómo Robinson allí mismo, de pie en la sala del tribunal, iba paso a paso llegando a la respuesta central.”

En efecto, a cada pregunta Robinson iba “cerrando puertas a su paso”, de tal manera que iba elaborando su estrategia en ese mismo momento para que esa pregunta final solamente pudiera tener una única respuesta por la criada: 

Sí, todo estaba bien durante el desayuno”.

Para los interesados en esta increíble obra de arte procesal, tienen a su disposición en este enlace todo el interrogatorio de Robinson a la testigo Bridget Sullivan, llevando a que la acusada Lizzie Borden, fuera absuelta finalmente del cargo de asesinato.

Por tanto, mi recomendación es que nunca contraten ni a abogados de tribunales ni a cirujanos según el precio. Lo barato suele salir muy caro, créanme.

Seguimos con más mandamientos la semana que viene.

Fuente. https://confilegal.com/20211019-opinion-cartas-desde-londres-los-diez-mandamientos-del-contrainterrogatorio-segun-irving-younger-ii/

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