
Se incluyen datos identificativos, pero no sobre saldos o movimiento de cuentas
El Senado ha aprobado la Ley Orgánica sobre acceso a la información financiera en la investigación y enjuiciamiento de delitos graves, que incorpora a la legislación española la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Esta ley complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que no estará circunscrito solo a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.
La norma aprobada regula, en primer lugar, el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina Fichero de Titularidades Financieras.
Este Fichero contiene los datos identificativos de los titulares o, en su caso, de representantes o autorizados, así como de cualquier otra persona con poderes de disposición; además, incluye el tipo de cuenta o depósito y la fecha de apertura y cancelación. No obstante, no contiene ninguna información sobre saldos y movimientos, sino e solo la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta.
En segundo lugar, establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España le corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En ambos casos, el acceso a los datos financieros se realizará exclusivamente en el marco de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación de protección de datos personales.
La nueva norma establece que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son el Ministerio Fiscal; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso del acceso a los informes de las UIF, también son autoridades competentes para solicitarlos, los jueces y tribunales del orden penal; el Ministerio Fiscal; la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.