Lavado de Activos, delito autónomo

10 junio, 2022

¿El lavado de activos es un delito autónomo? ¿Qué son los delitos precedentes? ¿Qué sucede con las garantías constitucionales? ¿Qué sucede si no se puede probar que hubo lavado de dinero o se extinguió el delito precedente?

La Ley N.º 6.452/19 que modifica varias disposiciones de la ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la ley N ° 3.440/2008, en la parte que modifica el artículo 196 del Código Penal, establece los hechos antijurídicos que son precedentes al lavado de activos, es decir, a partir de la comisión de uno o más de tales delitos se producen activos que necesitan ser colocados o introducidos en la economía formal, legal, para disimular su origen y convertirlos en activos aparentemente lícitos. Entre tales delitos podemos citar: cohecho, soborno, secuestro, trata de personas, usura, narcotráfico, contrabando y muchos otros.

En el numeral 10, la norma referida se establece: “El lavado de activos será considerado como un hecho punible autónomo, en el sentido de que para su persecución no se requerirá sentencia sobre el hecho antijurídico subyacente”. En su momento, se argumentó que el desborde de las instituciones del Estado para combatir la delincuencia organizada, provoca un alto impacto en la sociedad a nivel social, de seguridad, económico, lo que implica una sobrecarga a los sistemas de seguridad y justicia, incrementándose la impunidad. El desarrollo de los grupos delincuenciales relacionados con todo tipo de tráfico ilícito, secuestros, estafas y todo tipo de corrupciones, también hace que se vuelvan los criminales sumamente creativos para ocultar el origen ilícito de los fondos, utilizando tanto actividades económicas, como las financieras, inmobiliarias, y aquellas que no persiguen el lucro también, pero que pueden ser utilizadas para recibir fondos a ser ocultados en la realización de sus actividades.

Fuente. https://www.5dias.com.py/columnas/lavado-de-activos-delito-autonomo