
Justicia penal en épocas de crisis: Por la toma de decisiones de forma digital.
Por OMAR EDUARDO BOHÓRQUEZ MAHECHA
Pandemia. Crisis global. Juzgados, Fiscalías cerradas, solo se atienden asuntos urgentes con detenidos, algunas de manera –peligrosamente- presencial en audiencia, otras por plataformas de reuniones digitales. El resto de la justicia espera al 27 de abril con incertidumbre. El gobierno ya ha anunciado que no será posible realizar concentraciones de ciudadanos, a riesgo de contraer –o diseminar- el mortal virus.
¿Qué hacer? La propuesta que aquí se ventila, es la de poder presentar una diversa clases de solicitudes ante las autoridades correspondientes de manera digital, y que estas puedan tomar decisiones de la misma forma.
Para el efecto, lo único necesario es contar con los correos electrónicos de partes e intervinientes, un computador, una conexión a internet, y proceder a elevar la correspondiente solicitud vía correo electrónico, adjuntando los elementos de convicción que se consideren pertinentes, naturalmente, con copia a las otras partes.
Hecho esto, tal vez con una suerte de luz verde de parte de la autoridad correspondiente, se puede contar con un término de traslado para que esas otras partes se pronuncien, descorran traslado, aporten sus elementos de convicción, apoyen, se opongan, guarden silencio.
Vencido este traslado, sería el momento de la toma de decisión por parte de la autoridad correspondiente. Comunicada digitalmente la decisión, se contaría con un término para interponer y sustentar recursos (si proceden), y de un término para los no recurrentes. En caso de apelación, todo este soporte digital se enviaría por el mismo conducto, al superior que habrá de resolver la alzada.
Una amplia gama de asuntos se puede solventar de este manera, aunque admito, es imposible realizarlo así, por ejemplo, cuando se requieren testimonios en vivo, o cuando se requiere de una intensa dinámica de intercambio de argumentos o de documentos en vivo, como por ejemplo un juicio oral, entre otros eventos.
A título de ejemplo, creo que se podrían hacer de esta manera lo relativo a órdenes de captura, prórrogas y revocatorias de medidas de aseguramiento, solicitudes de domiciliarias, libertades por vencimiento de términos, búsquedas selectivas en bases de datos (previa, prórroga, posterior), controles de legalidad de archivo, entregas provisionales y definitivas de automotores, entre otras. El juez o autoridad, dentro de su discrecionalidad, siempre podrá ordenar que se decida en audiencia, con las actuales limitaciones.
La Fiscalía podría ampliar su plataforma de presentación de denuncias (ahora restringida a cierta clase de delitos) y permitir que la misma reciba denuncias –y genere acuse de recibo- por toda clase de conductas.
Si somos más abiertos, incluso la simple imputación, la acusación, el descubrimiento probatorio (si no es muy complejo), parte o el todo de una audiencia preparatoria, se podrían hacer bajo este mecanismo.
En medio de esta crisis, se crearon canales digitales para acciones de tutela y para hábeas corpus, medida esta que podemos catalogar de precursora en la propuesta que estamos presentando. No podemos dejar de mencionar que la SIC y la Supersociedades adelantan procesos de manera digital, según se informa, con buenos resultados.
Se podría alegar que esto es una forma de volver a la Ley 600, a una suerte de expediente pero ahora digital. Sin negar que, efectivamente, se trata de un intercambio, discusión y decisión documental/digital, lo cierto es que no se encuentra cómo se pudieran afectar las garantías, la publicidad, la defensa, esto es, el acceso a la administración de justicia, acceso que no tenemos bajo la actual emergencia sanitaria y que no tendremos en el futuro próximo bajo el actual diseño de la Ley 906 si se prolonga la crisis.
En el sistema oral acusatorio por antonomasia, el de los Estados Unidos, muchos asuntos son presentados y debatidos por escrito, y decididos por el Juez en audiencia de ser el caso.
Esta propuesta es tan solo eso, una idea sin madurar, como se dijo, bajo el propósito de encontrar una salida a la crisis judicial derivada del COVID19, esquema que, en caso de ser implementado, sería susceptible de ser desmontado en caso de solución de la crisis sanitaria, o –espero equivocarme- de ser mejorado en caso de que la crisis sanitaria se prolongue por meses. Y si el experimento funciona, ¿por qué no dejarlo como legislación permanente?
Sea esta la oportunidad para reivindicar la palabra escrita, el documento, como medio tradicional de comunicación de la administración de justicia y de sus partes, palabra escrita que –a criterio del suscrito- ha sido infravalorada o, al menos, marginada, ante el avasallador arribo de la oralidad a la justicia colombiana en el año 2005. Pero esto es otra discusión.
[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con postgrados en la Universidad Complutense de Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, con experiencia en la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Jaime Granados Peña & Asociados Abogados Consultores, socio fundador de Bohórquez & Umaña Consultores S.A.S, actualmente abogado litigante y consultor.