La aduana denunció a una empresa de Reconquista por una millonaria evasión y procura condena de prisión efectiva

6 junio, 2023
Edificio central de la Dirección General de Aduanas, en Buenos Aires.

A los responsables de la maniobra podría caberles penas de hasta 8 años de prisión, según indicó el organismo en un comunicado de prensa.

Mediante un comunicado de prensa, la Dirección General de Aduana de la República Argentina, informó que denunció a una empresa con sede en la Ciudad de Reconquista por una evasión millonaria en dólares, mediante una maniobra que se conoce como triangulación de exportaciones, por lo que decidió perseguir penalmente a los responsables, a quienes podría caberles una condena “de hasta 8 años de prisión”. Para eso, radicó la denuncia penal en el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Santa Fe. Resta saber si la toma el juez Reinaldo Rodríguez; o si por cuestión territorial la remite a su colega de Reconquista, Aldo Alurralde.

Además, el organismo estatal comunicó que pretende cobrar una multa mínima de casi setenta millones de dólares. Precisamente, US$69.928.714, con 27 centavos.

Según Aduana, la empresa “exportaba a Brasil y Uruguay en forma directa, pero triangulaba la facturación a través de sociedades pantalla radicadas en EE.UU. e Islas Vírgenes; y las subfacturaciones detectadas ascienden al 70% en las exportaciones a Uruguay y al 55% en las que tenían como destino Brasil”; y “el monto subfacturado es de US$5.392.666 en exportaciones de productos derivados del algodón y girasol”.

El objetivo de la maniobra irregular era ahuecar la base imponible de las operaciones y evitar la debida liquidación de divisas en nuestro país.

Sostiene Aduana que exportaban a valores bajos a Uruguay y Brasil, para achicar la base imponible del impuesto a pagar en Argentina; y luego refacturaban mediante intermediarios en Estados Unidos e Islas Vírgenes; pues, dice el organismo, “no se observa ningún valor agregado tangible aportado por los terceros operadores que justificara el incremento de precios, por lo cual se presume que hacían las veces de sociedades pantalla. La Dirección General de Aduanas sostiene que la operatoria consistió en ventas sucesivas simuladas en las que se apeló a los intermediarios para ocultar lo que, en rigor, no era otra cosa que ventas directas”, indicó mediante un comunicado.

La denuncia apunta a la violación de los artículos 863 y 864 del Código Aduanero, que establecen penas posibles de hasta ocho (8) años de prisión para quien fuera condenado en firme:

Artículo 863: Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

Artículo 864: Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años, el que:

a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;

b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;

c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;

d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;

e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Artículo 876:  1. En los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 (objeto de la denuncia penal tributaria, en este caso) además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) el comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria;

b) el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito;

c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria;

d) la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren;

e) la inhabilitación especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para el ejercicio del comercio;

f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;

g) la inhabilitación especial de TRES (3) a QUINCE (15) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;

h) la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público;

i) el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.

2. Cuando se tratare de los supuestos previstos en los artículos 868 y 869, además de la pena de multa se aplicarán las sanciones establecidas en los incisos d), e), f),g) e i) del apartado 1, de este artículo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitación especial será por QUINCE (15) años.

Frente a lo que determina la ley, Aduana dijo que pretende una multa de por lo menos US$69.928.714, con 27 centavos.

Noticias Argentinas refiere que “están bajo la lupa, exportaciones de pellets de semillas de algodón, pellets de harina de girasol y aceite de algodón”.

La noticia comenzó a circular en los medios del país en la tarde de este lunes 5 de junio de 2023, a partir del comunicado de la Dirección General de Aduana; sin mencionar la empresa involucrada, salvo uno (“Bichos de Campo”, que refirió a que “se trataría de la firma Buyatti”.

Desde ReconquistaHOY nos comunicamos con un directivo de la empresa local, quien respondió que “Buyatti no tiene conocimiento ni fue notificada de ninguna denuncia. No tenemos comentarios por el momento”. 

Opinión

Sobre el tema, recordamos aquí un artículo de opinión del Dr. Aldo Alurralde, publicado por ReconquistaHOY en octubre de 2021.

El autor de este artículo (quien es profesor universitario, investigador, escritor de libros de derecho y juez federal) analiza la figura del fraude fiscal poniendo especial énfasis en el elemento psicosocial, el cual juega un papel relevante a la hora de predisponer al contribuyente, y en los factores que influyen en este último comportamiento. Habla de la predisposición al fraude fiscal; acerca de la falta de conciencia tributaria; la relación de intercambio y la equidad entre tributos y gastos públicos; la solidaridad en materia de tributación y gasto público; y de la sistematización teórica del Fraude Fiscal.

Cuando el reproche social se disocia del delito de evasión

Por Aldo Mario Alurralde.

Desde la dogmática existen varios intentos de sistematización teórica acerca de las causas del fraude tributario[1]. Es así que encontramos el modelo de Allingham y Sadmo (1972)[2] el cual parte del supuesto de que el contribuyente toma como función objetiva maximizar sus ingresos luego de haber pagado el gravamen que pesa sobre ellos y tomando un cierto nivel de riesgo de ser detectado.

Dichos autores interpretan que un individuo declarará sumas más próximas a las efectivamente recibidas cuando toma en cuenta que sus declaraciones estarán sujetas a contralor por varios períodos, que cuando se considera en su cálculo un solo año, concluyendo que la conducta será la de evadir menores sumas cuando actúe no en forma tan miope de solo considerar un período, sino en función del tiempo total bajo inspección, que le implicará ser descubierto por la oficina fiscalizadora, como así también al tomar la decisión sobre evadir, tendrá que considerar que por varios años mantendrá la constante preocupación de poder ser identificado como evasor.

Otros modelos más convencionales pregonan el aumento de la coerción para desalentar las conductas evasivas, pero a nuestro criterio, los mismos son insuficientes, atento a que la decisión de evadir es una decisión más compleja que un simple cálculo de beneficios frente a la coerción. Así lo entendieron estudios posteriores de carácter empírico (encuestas, estudios econométricos, métodos experimentales y simulaciones, etc.) demostrando que el cumplimiento impositivo se basa también en normas sociales y de percepción de equidad.

No obstante lo expuesto, esta aproximación a los modelos teóricos nos permiten señalar los factores más relevantes que actúan como causa del fenómeno de la evasión en la Argentina en forma racional y sistematizada; y es por ello que podemos seguir un modelo más elaborado como es el de De Juan y Truyols (1992)[3], el que ubica el fenómeno de la evasión fiscal en el contexto más amplio de las relaciones entre gobernantes y gobernados.

Señalan que a la hora de estudiar el “fraude fiscal”, el interés debe centrarse en factores económicos y en el entorno social.

Distinguen tres grupos de factores explicativos del comportamiento fiscal fraudulento (evasivo):

l) la predisposición a defraudar;

2) la habilidad subjetiva para defraudar; y

3) la oportunidad subjetiva para defraudar.

Siguiendo a estos autores, podemos señalar que estos tres grupos de factores, en un modelo teórico de causalidad, podrían actuar en forma sucesiva sobre las decisiones de los individuos.

Para que se origine la evasión, debe darse un grado suficiente de predisposición individual.

Partiendo de este requisito previo, debe existir la oportunidad de defraudar; y dándose las dos anteriores, la decisión de evadir debe presentarse beneficiosa para el sujeto en función de las ventajas y riesgos que reporta.

Podemos afirmar junto con cierta doctrina que la actuación de los estados para contrarrestar el fenómeno de la evasión sobre las causas incluidas en los dos primeros bloques debe obedecer a un concepto de política preventiva, mientras que la actuación sobre el tercer bloque se conformará fundamentalmente, por medio de políticas de corrección y represión.

Los factores de predisposición comprenden:

a) la relación de intercambio (ingresos y gastos públicos): desutilidad personal de los pagos que hace el contribuyente; costos indirectos de la imposición (complejidad normativa y de las obligaciones; asistencia e información); utilidad del gasto disfrutado; valoración del costo de los servicios; eficiencia del gasto público; transparencia de la gestión pública.

b) Equidad en tributos y gastos públicos: equidad formal; equidad material: entorno personal; entorno económico y social; personas relevantes; entorno geográfico.

c) Solidaridad en tributos y gastos públicos: implicación en las decisiones colectivas; desarrollo del principio de solidaridad: solidaridad respecto al ingreso; solidaridad respecto al gasto; valoración del daño; y

d) Factores económicos: defensa de la actividad económica y estado de necesidad.

Los factores de oportunidad involucran, entre otros, la transparencia económica y la habilidad económica y personal; mientras que los factores de decisión abarcan:

a) Evaluación del beneficio derivado de la evasión: utilidad ocasionada por ella: del ahorro impositivo y del gasto disfrutado; y

b) Evaluación de los riegos: riesgo de ser descubierto: evaluación genérica del control; probabilidad de ser controlado y sancionado; sanción esperada: importe y naturaleza; efectividad; inmediatez; y por último, propensión al riesgo.

1. La predisposición al fraude fiscal.

Dentro de los factores que propician la evasión impositiva estimamos que el psicosocial ocupa un lugar relevante.

Es por ello por lo que se ha advertido que: “… es bien sabido que la propia naturaleza humana conspira contra toda idea que implique desprenderse del propio patrimonio para entregarlo a una figura abstracta (el Estado) bajo la premisa de que dicho Ente hará un mejor uso de esos recursos para satisfacer las necesidades del resto de la población.

Esta reticencia natural tiende a aumentar cuando los contribuyentes advierten una incorrecta o deficiente redistribución de los ingresos públicos que, en lugar de retornar a los ciudadanos bajo la forma de beneficios sociales, se pierden, ya sea por una alta ineficiencia en el manejo del gasto público, o bien porque terminan en manos de agentes o funcionarios corruptos, situación esta última que se experimenta con mayor fuerza y asiduidad en los denominados países emergentes” [4].

El individuo por sí solo no puede cumplir con todas las necesidades esenciales que la vida en sociedad requiere (seguridad, justicia, educación, salud etc.), por eso es el Estado quien debe satisfacerlas; pero para esto necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberanía; y por el otro, mediante el recurso del endeudamiento (crédito público) y/o emisión monetaria, además del usufructo de los bienes propios que el Estado posee.

En nuestro análisis, debemos señalar que la disminución en la recaudación de los tributos provoca que las arcas del Estado tengan una insuficiencia de fondos para intentar cumplir con sus funciones básicas.

La principal responsable de esa disminución es la evasión fiscal, entendida esta como aquella conducta disvaliosa que realiza el obligado en beneficio propio y en perjuicio del fisco, “… el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” [5].

Como podemos observar, en la cita anterior se desprende claramente quien es el perjudicado de la maniobra evasiva.

Así vemos que el primer perjudicado o perjudicado directo de esta conducta reprochable, es el fisco nacional; puesto que ve reducido sus ingresos provenientes de los tributos.

Pero no es el único afectado, ya que como dijimos anteriormente, el Estado utiliza los fondos provenientes de los recursos derivados de naturaleza tributaria para cumplir con sus fines, mediante la prestación de servicios públicos uti universi (salud, educación, seguridad, etc.) de manera tal de intentar asegurar el bienestar general.

De esta manera, y como resulta lógico, al evadir un tributo, no solo se perjudican los fondos de las arcas públicas, sino también la comunidad toda, por eso sostenemos que la evasión fiscal configura un delito plus-lesivo, ya que afecta varios bienes jurídicos tutelados, a la vez impidiendo que el Estado cumpla con su rol social.

2. Acerca de la falta de conciencia tributaria.

En el análisis de las causas que pueden dar origen al fenómeno de la evasión tributaria, y siguiendo la idea mencionada anteriormente respecto del elemento psicosocial, el cual juega un papel relevante a la hora de predisponer al contribuyente, notamos que este factor no se encuentra solo, es decir está fuertemente vinculado con otra realidad que es la carencia de un conciencia tributaria, que al decir de algún autor que “… en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado…” [6].

Esto sucede de esta manera porque muchas personas consideran que al Estado lo integran únicamente quienes lo gobiernan y no el conjunto de los ciudadanos.

En este contexto y dentro del entramado social que referenciamos no se considera que todos sus habitantes deban contribuir con el Erario Público poniendo a disposición de este los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines, entre otros y como adelantamos, la prestación de servicios públicos divisibles e indivisibles.

En lo que respecta a la conciencia tributaria, es necesario que señalemos cuál es su estructura para luego poder profundizar en un análisis al respecto.

En tal sentido algún autor considera que la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares.

El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece.

El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad [7].

A nuestro criterio, sostenemos que frente al primer pilar, el individuo debe asignarle al impuesto una importancia más allá de los fines meramente recaudatorios del Estado, es decir comprender y valorar el fin último de la imposición fiscal. Podríamos decir aquí, que este pilar se gesta en la esfera privada del ciudadano, en su conciencia íntima, siendo en principio él mismo el responsable de sus valoraciones.

Frente al segundo pilar, estimamos que es en este aspecto de la conciencia tributaria donde nuestra sociedad presenta importantes fisuras debido a que el ciudadano asocia cierta corrupción (tanto en los órganos gubernamentales, como en el plano de la vida cotidiana) que la considera generalizada e inevitable, propia e ínsita en el ejercicio de toda función pública.

Ello lo impulsa a crear un concepto erróneo respecto de la persona del evasor considerándolo inclusive como un sujeto hábil que, con sus maniobras perfectamente disimuladas y poco probables de ser detectadas, logra su cometido aumentando así sus beneficios.

Inclusive se llega a pensar que el ciudadano que cumple en tiempo y forma con sus tributos observando la ley, no es más que una persona a la cual le gusta perder su dinero.

Es por ello por lo que se sostuvo que “Una de las causas de la alta evasión fiscal es la falta de reproche social a los evasores. Cuando en una sociedad, frente a amigos o conocidos, se puede hacer alarde del incumplimiento fiscal, algo no marcha bien. El pago regular de los impuestos es el deber social por excelencia, el mayor ejercicio de solidaridad social concebible en las sociedades modernas. Por tanto, la aceptación o la connivencia con las formas más groseras del fraude fiscal son signos de atraso y decadencia” [8].

Como vemos, el segundo pilar se gesta en el plano social, siendo ya no solamente responsable el individuo, sino también la sociedad que debe reprochar las conductas evasoras.

Por otro lado, y como factores que influyen en el origen de este último comportamiento, encontramos en primer término la falta de educación tributaria, la cual ocupa un rol decisivo y es la base de la conciencia tributaria. Sin ella es imposible aplicar principios y gravámenes, debido que al no comprender los fines con los cuales son establecidos se hace prácticamente imposible pretender un mayor cumplimento de los mismos. Por ello estimamos que debe enseñársele al ciudadano que él, como parte integrante de la sociedad que es creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a través de las obligaciones que existen a tal fin.

En segundo lugar, hallamos las razones históricas y las circunstancias políticas y económicas del país. Estas son importantes a la hora de analizar los comportamientos de los individuos en el momento de tributar, influenciados por el aspecto financiero del país, por razones de índole partidario, en defensa de sus intereses, por la mayor o menor estabilidad económica, por el fuerte aumento de competitividad y por la influencia del mercado mundial sobre el mercado argentino entre otras.

Este último parámetro ya se había puesto de manifiesto en el año 1999 en las conclusiones del Séptimo Congreso Tributario, “Que el constante crecimiento de la competitividad nacional e internacional, afectada por la rigidez del sistema tributario que no se adapta a las exigencias de un mercado globalizado, hace que el contribuyente se vea tentado a asumir conductas disvaliosas con el fin de mejorar su posición en el mercado”. [9].

En tercer lugar, destacamos la falta de transparencia en el destino de los fondos públicos, debido a que este factor influye directamente en la relación de intercambio por cuanto el individuo valora la claridad en la gestión pública. Esto se ve afectado cuando la gestión no es transparente y es invadida por la corrupción generando de esta manera en la conciencia ciudadano un rechazo hacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Sostienen algunos autores que: “… la corrupción pública opera como instigador psíquico que altera la conducta originaria del sujeto de cumplir con los impuestos, debiéndose valorar tal hecho como coadyuvante a la actitud del contribuyente modificando su conducta … se observa una directa relación entre los países con altas tasas de evasión y de índices de corrupción, lo que permite inferir que una de las causas de evasión tributaria es el grado de corrupción de un país” [10].

En cuarto lugar, observamos la falta de solidaridad social debido a que este factor es inescindible y conforma el concepto de conciencia tributaria.

Esta ausencia se ve representada en los sectores más pudientes de nuestra sociedad, el cual suele ser reacio al cumplimiento impositivo por considerar que solamente es ese sector el que aporta a las arcas del Estado y no los sectores menos pudientes.

No pretendemos con esta afirmación crear una diferencia sectorial ni mucho menos social, por el contrario, solamente señalar que, en virtud de los ingresos percibidos, es justo aplicar un régimen de proporcionalidad y cumplir con el mismo; pudiendo el Estado de esta manera cumplir con sus funciones y volcar los recursos a los sectores menos favorecidos, entendiendo a la tributación como un fenómeno redistribuidor de la riqueza desde los sectores más pudientes a los que no lo son.

3. La relación de intercambio y la equidad entre tributos y gastos públicos.

El Diccionario de la Lengua Española define el intercambio como el “(…) Acto mediante el cual un sujeto cede a otro parte de los bienes que están a su disposición, recibiendo bienes distintos a cambio(…)” [11].

Sin lugar a duda en el Derecho Tributario se produce esa relación de intercambio entre el Fisco y el contribuyente, pero en la mayoría de los casos no existe una adecuada reciprocidad, en donde el obligado paga los tributos que luego regresan en forma de mejoras y beneficios. Es esta falta de concordancia que observa el obligado tributario lo que en muchas ocasiones lo predispone a evadir.

Debemos comprender que constituye una carga para el contribuyente el tener que destinar parte de sus activos patrimoniales al pago de las obligaciones tributarias, la cual se agrava cuando observa que sus aportes son utilizados en forma inequitativa y/o arbitraria por parte del Estado, lo cual provoca la reacción de aquellos sujetos que cumplen con sus obligaciones, ya que el Estado con ese actuar deja en evidencia ante la sociedad toda su falta de eficiencia al momento de utilizar los recursos tributarios para financiar el Gasto Público.

En síntesis, el pago de los tributos se produce por medio de la erogación de recursos del patrimonio del contribuyente, transfiriéndose el egreso de esos activos hacia las arcas estatal, no percibiendo el contribuyente el retorno de sus aportes en hechos concretos que sean beneficiosos, sintiendo así el sujeto la falta de legitimación por parte del Estado para exigir los tributos.

Sentenciaba Vicente Oscar Díaz[12] que “Las amenazas más severas que se pueden imaginar jurídicopenalmente no sirven para disuadir al evasor si el fisco, utilizando los recursos habidos vía tributaria, no muestra una conducta cristalina e intachable en la aplicación social de los mismos”.

Continuando con nuestro análisis respecto de la dicotomía entre contribuyente y Fisco, podemos citar lo expresado por Mónica Cesana Bernasconi, quien afirma que: “(…) Cuando el Estado rompe la filiación entre el Derecho de Propiedad y el Derecho Tributario, bajo cualquier forma que el sujeto identifique como un avasallamiento en sus derechos adquiridos, devienen las conductas fiscales que calificamos como evasión fiscal. (…)” [13].

Por nuestra parte compartimos los análisis que hemos transcriptos, ya que la ruptura de este vínculo hace que el obligado tributario recurra a mecanismos ardidosos tendientes a evitar el cumplimiento de la obligación es decir al pago del “impuesto debido” que implica no pagar ni un peso más, pero tampoco ni un peso menos, ya que el responsable tributario no vislumbra los provechos que su aporte podría significar para él y la sociedad.

En otras palabras el mentado divorcio en la relación Fisco – contribuyente y Fisco hace predisponer al primero a buscar algún tipo de mecanismo para evitar que el fruto de su trabajo y esfuerzo sean absorbidos por el Estado, intentando de esta manera reducir el pago de su obligación tributaria al no sentir que la carga impuesta por el fisco constituirá en el futuro un beneficio para él.

En el mismo estadio de predisposición de evadir los tributos el contribuyente efectúa la evaluación costobeneficio, evaluando que costos le puede acarrear el ser descubierto por su actuar ilícito, analizando que le es más redituable, el pagar correctamente o el utilizar algún tipo de mecanismo evasivo. Asimismo, contempla cual es la posibilidad de ser descubierto, por lo que en este punto cobra vital importancia que el Estado genere una concreta y real percepción de riesgo para el evasor.

A lo expuesto se le suma que el Estado generalmente actúa sobre una pequeña porción de la masa evasora e intenta utilizar los logros parciales obtenidos en tal sentido como efecto publicitario; es decir, para aleccionar al resto de los contribuyentes respecto de lo que les puede suceder si cometen un delito tributario.

Es así como Patricia Alderete observa que “(…) la pena en su doble carácter sancionatorio y ejemplificador no se ha dirigido a todos los ciudadanos en general, sino más bien los gobiernos organizan campañas dirigidas a determinados sectores que provocan una reacción social. Aparece la figura del chivo expiatorio, característica de los delitos económicos. Se sanciona a unos pocos (generalmente, comerciantes, industriales) para crear la falsa imagen de que se castiga a un grupo mayor de personas”.

“Partimos de la idea de que el Estado opera sobre un determinado sector y el resto goza de cierta impunidad. Es conocido el modo de operar de España quien dirigió sus campañas sobre personas de poder político, económico, social o bien reconocidos públicamente por pertenecer al espectáculo o a los deportes”.

“Se cumplen de este modo los rasgos distintivos de la delincuencia económica, consistente en el alto grado de impunidad, que es consecuencia de la existencia de normas difusas, poco operativas, que por lo general no se aplican debido a la falta de un criterio pragmático”.

“Concluimos afirmando que la existencia de la ley por sí sola, no alcanza, ni tampoco se logran sus objetivos con penas más severas. El Estado castiga, pero olvida que el objetivo fundamental debe dirigirse a una política de conciencia y educación tributaria, partiendo de la premisa de que quien recibe el pago de los tributos (el Estado) responda a criterios de justicia, buena administración y conciencia social(…)” [14].

En conclusión, creemos que, ante la detección de una predisposición por parte del contribuyente de evadir los tributos, es el Estado quien debe poner en práctica los mecanismos necesarios para que esta intención no se materialice y el contribuyente tome las obligaciones tributarias como un aporte positivo, el cual le reputa beneficios a futuro.

Es así como consideramos que es necesario un cambio de paradigmas, en especial en el campo de las políticas públicas y la utilización del gasto público, mediante la configuración de un sistema hermenéutico en donde el contribuyente observe a ciencia cierta que el pago de los tributos no es una carga sin sentido, sino una contribución para la mejora de la vida en sociedad, es decir, que de los beneficios que se perciban, él también es parte y destinatario final. De esta manera entendemos que se producirá el cambio necesario para alejar del imaginario colectivo cualquier intento, por parte del sujeto obligado, de predisponerse a evadir el tributo.

4. La solidaridad en materia de tributación y gastos públicos.

Si bien el fenómeno de la imposición no otorga al contribuyente mayores márgenes de libertad, ello no es tan así, al menos desde el punto de vista de la ética.

El hombre, en cada uno de sus actos verdaderamente humanos, debe ser necesariamente justo o al menos ajustado a la realidad.

El hombre conduce su vida y a esa forma o modo de conducirla la llamamos conducta.

Como sentenció Sartre: “Estamos condenados a ser libres”; y es que la vida del hombre no está predeterminada por estructuras psico-biológicas como en el animal, al revés, éstas le exigen que sea libre, razón por la cual la imposición se le presenta al hombre contemporáneo como una actividad moral, porque el tributar, como acto volitivo, depende de “su querer” y querer como un fin racional y universal implica “querer moralmente”.

De lo expuesto precedentemente surge que por más que la ley tributaria sea imperativa, el contribuyente conserva aún su libertad para cumplirla o no, razón por la cual se debe partir de la conducta moral humana para pretender optimizar el acatamiento a la norma positiva.

La solidaridad se basa en la igualdad de la naturaleza humana.

La vida en comunidad significa preocupación solidaria por nuestros hermanos; el respeto de todos por todos, la responsabilidad de todos para todos y por consiguiente la vigencia de los mismos derechos fundamentales para todos.

Al respecto, Marcel da Corte [15] finca en la solidaridad uno de los que él denomina “verdaderos datos de la economía ” y afirma al respecto: “Por paradójica que parezca la afirmación, los bienes materiales que son objeto de tanta competencia violenta, que suscitan tantas guerras y que los voraces deseos de los hombres, de las clases y de las naciones despilfarran y arruinan persistentemente, obligan a los antagonistas a reconocer su unión. Los colocan, en efecto, frente a una opción radical: o bien la continuación de sus conflictos hasta que estalle el mundo … o bien la conservación del dinamismo económico que significará el fin o, al menos la atenuación de las luchas seculares”. 

Dentro de este contexto, observamos que el Estado debe prestar servicios y para tal cometido necesita obtener recursos.

Dichos recursos deben provenir de los sectores que se encuentran en mejores condiciones de contribuir.

A su vez, el Estado, a través del cumplimiento de sus funciones esenciales (salud, justicia, educación, etc.) debe reorientar los recursos privilegiando los sectores de menores ingresos.

Por ello, en materia de tributación subyace siempre el principio de solidaridad, atento a que la misma actúa como un factor de redistribución de la riqueza de los sectores más pudientes hacia los que menos tienen.

La evasión tributaria genera una disminución de uno de los principales recursos ordinarios que posee el Estado para financiar los referenciados fines esenciales (Salud, Educación, Justicia y Seguridad entre otros).

A su vez, si la administración tributaria no es apta para producir respuestas inmediatas, cuando se trata de controlar brotes generalizados de incumplimiento o de formas sofisticadas de evasión, al Estado no le quedará más remedio que aumentar la presión fiscal sobre el universo de contribuyentes cumplidores, lo que favorecerá aún más que los que evadían continúen haciéndolo y desalentando a los que cumplen, lo que disminuye aún más la recaudación.

Por su parte, observamos que los fundamentos de la tributación planteados por las administraciones tributarias al hombre común han sido desligados del principio rector del “bien común”, limitándolos a un simple criterio economicista de “prestación-contraprestación”, lo cual favorece la evasión impositiva.

El materialismo individualista aplicado a ultranza sobre un Sistema Tributario, si bien permite el respeto de la libertad de cada individuo, lo cual es a su vez tutelado por el poder político, trae como consecuencia en el mercado de que los fuertes opriman “libremente” a los más débiles.

Es por ello por lo que debemos partir de la premisa que el fin de la sociedad no es el bien individual aislado, ni mucho menos un conjunto de bienes individuales de sus integrantes [16].

Una mala administración tributaria y/o un erróneo aprovechamiento de los recursos obtenidos favorecen la evasión tributaria, ya que la comunidad observa impotente como son dilapidados sus esfuerzos económicos.

En este sentido, resta recordar las enseñanzas del Papa Pío XII, quien en un discurso pronunciado el 3 de octubre de 1956 a los participantes en el IX Congreso de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) que tuvo lugar en la ciudad de Roma, sostuvo que: “No cabe duda alguna acerca del deber de cada ciudadano de cargar con una parte de los gastos públicos. Mas el Estado por su parte, como encargado de proteger y promover el bien común de los ciudadanos, tiene la obligación de repartir entre éstos únicamente las cargas necesarias y proporcionadas a sus recursos. El impuesto pues, no puede jamás llegar a ser para los poderes públicos un medio cómodo de llenar el déficit provocado por una administración imprevisora, de favorecer a una industria o una rama del comercio a expensas de otra igualmente útil. El Estado debe evitar todo despilfarro del dinero público, y prevenir los abusos e injusticias de parte de sus funcionarios, así como la evasión de quienes deben legítimamente abonar los impuestos”.

Por todo lo expuesto, creemos necesario un cambio de mentalidad en torno al sentido del deber de tributar, aunado a una nueva concepción del principio de solidaridad social, concluye.

Fuente. https://www.reconquistahoy.com/61282-la-aduana-denuncio-a-una-empresa-de-reconquista-por-una-millonaria-evasion-y-procura-condena-de-prision-efectiva