
Por: Juan Felipe Amaya Mejía, Abogado Penalista.
Abril de 2005, el mítico Luna Park, testigo de memorables conciertos, se llenó durante tres fechas consecutivas para presenciar el regreso de Andrés Calamaro, tras seis años de ausencia, a los escenarios.
Todo quedó plasmado en un álbum que lleva el mismo nombre (el regreso), en el cual hay una canción que siempre tuvo, para mí, especial significado, “La Libertad”. En ella, se aborda de una forma muy sencilla lo que esta significa y como, incluso sin estar detenidos, podemos llegar a perderla.
Pues bien, así como Calamaro regresó a los escenarios, ha regresado a Colombia el debate sobre la cadena perpetua, pues el Congreso se apresta a aprobar un acto legislativo que levantaría su prohibición Constitucional y la autorizaría, “excepcionalmente”, para quienes cometan homicidio y acceso Carnal en contra de menores de edad.
El proyecto, que parece tener la mayoría necesaria para su aprobación, goza de cierto apoyo popular, pues, con razón, hay un ambiente de indignación social frente a estos delitos. En la otra orilla, un gran número de abogados han alzado su voz de protesta rotulando la iniciativa como “populismo punitivo” y augurando que la Corte Constitucional, como pasa en el fútbol, “nos salvará en el último minuto”.
La verdad sea dicha, creo que el tema no es tan sencillo como parece, ni mucho menos veo un panorama claro sobre la suerte de la reforma en la Corte. Por eso, creo que el asunto no puede reducirse a las descalificaciones mutuas que hemos visto, en algunos casos, entre quienes apoyan o rechazan la propuesta.
Un ejemplo nos permite entender mejor. Así, si hoy en un examen a nueve estudiantes de derecho se les preguntará sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua, la respuesta sería no sólo muy fácil, por no decir automática, sino uniforme, pues por el simple hecho de encontrarse prohibida de forma expresa, en el artículo 34 de la Constitución, se descarta su aplicación.
Sin embargo, no creo que el resultado sea el mismo si, a esos nueve estudiantes, les preguntamos si considerarían constitucional que el Congreso, como constituyente secundario, eliminara la mencionada prohibición y en su lugar, avalara, de forma expresa y excepcional, la cadena perpetua para algunos delitos graves. Probablemente, los estudiantes se dividirían y algunos aceptarían lo que otros considerarían inconstitucional.
Alguno de los nueve, argumentaría que no existe ningún tratado internacional que de forma expresa prohíba está figura. También, que ningún fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la prisión perpetua, para adultos, se aparte del Pacto de San José.
Así mismo, acudiendo al derecho comparado podría referirse que múltiples países, entre ellos algunos referentes de nuestra cultura jurídica, han adoptado la prisión perpetua de forma excepcional, con la respectiva bendición de sus respectivos Tribunales Constitucionales y que, conforme al Estatuto de Roma, la misma también puede ser aplicada por la C.P.I.
También podrían citar al Tribunal de Estrasburgo, el cual, En casos como Vinter y otros Vs. Reino Unido, ha reconocido que los Estados pueden incorporar la cadena perpetua sin que ello implique el establecimiento de una pena inhumana, siempre que exista un mecanismo que permita, con el paso del tiempo, examinar la necesidad de seguir aplicando la pena.
Este examen imaginario, de ser aprobada la reforma, será el mismo que deben resolver los nueve Magistrados de la Corte Constitucional, esto con la dificultad de que el acto legislativo acoge la doctrina del Tribunal Europeo, estableciendo una revisión a los 25 años de ejecución de la pena para evaluar la necesidad de seguir ejecutándola, esto conforme a la resocialización del condenado.
Así las cosas, sino aparece algún vicio de trámite, la única posibilidad de que el acto legislativo se hunda en la Corte es que ésta acuda a la doctrina de la sustitución de la Constitución y determine que introducir la cadena perpetua implicaría cambiar pilares constitucionales fundamentales, es decir sustituir la propia Constitución. Sin embargo, es difícil anticipar si ese planteamiento, para nada pacífico, tendrá éxito en la Corte.
Un anticipo de lo que puede suceder, en nuestro Tribunal, se vio en 2010, cuando se profirió la sentencia C-397 de 2010, que tumbó, por vicios de trámite, el denominado referendo de la cadena perpetua. En ese fallo, si bien no hubo examen de fondo sobre este tipo de pena, sí se pudo advertir, en algunos salvamentos y aclaraciones de voto, las diferentes visiones que tenían algunos de los Magistrados.
Por ejemplo, mientras el Magistrado Palacio consideró que la prisión perpetua implicaría la sustitución de la Constitución, la Magistrada Calle y su colega González conceptuaron lo contrario. Si bien ninguno de ellos sigue en la Corte, la actual composición de la Corporación permite inferir que habrá discusión y división.
Volviendo a los estudiantes, me pregunto cómo contestaría yo si fuera uno de ellos. La respuesta es sencilla, si bien la reforma establece el denominado sistema expectativa o esperanza de libertad, no es menos cierto que ésta permitiría, eventualmente, privar a alguien de forma definitiva de su libertad, es decir la anulación total de este derecho fundamental.
Tal aspecto, en mi criterio, sí cambia el ADN esencial de nuestra Constitución, pues, si bien ningún derecho es absoluto y el Estado puede privar, incluso por periodos prolongados de tiempo, a un ciudadano de su libertad, la anulación total de esta desconoce la dignidad humana, la cual sí tiene carácter absoluto y no puede ser restringida.
La libertad, no sólo está acuñada en distintas partes de nuestra Constitución, e incluso en nuestro escudo, es sin duda, entre los distintos derechos de primer nivel, uno muy especial, porque constituye a su vez en el medio necesario para el desarrollo de los demás derechos y de la vida digna, por ello cuánta razón le asiste a Calamaro cuando en ese concierto, ajustando un poco la letra de su canción, dijo “tengo algunos hermanos y la chica más hermosa,la libertad”.
Sin perder de vista que debemos proteger a nuestros niños, debemos ser conscientes que aprobar la cadena perpetua no sólo implica cerrar definitivamente una celda, sino abrirle la puerta a la anulación completa de los derechos fundamentales, tal vez, inicialmente, de forma excepcional, quizá, posteriormente, de forma amplia y generalizada. Es hora de no dejarnos arrebatar, “a la chica más hermosa”, la libertad.
Twitter: @JuanFelipe1985